Consultas

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¿En qué consisten las ayudas?

Consisten en recuperar total o parcialmente el importe de los cursos, mediante bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social (Orden TAS/2307/2007).

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Todas las empresas ubicadas en territorio español que estén al corriente en los pagos a la Seguridad Social y Hacienda y quieran formar a sus trabajadores y trabajadores por cuenta ajena.Además serán requisitos para bonificarse el coste de las acciones formativas en la Seguridad Social, adherirse al Convenio de Agrupación de Empresas de la Cámara de Comercio de Ciudad Real y realizar y finalizar con buen aprovechamiento la acción formativa.¿Cuál es el crédito formativo para su empresa?Cada empresa dispone de un crédito anual para financiar las acciones formativas , determinado por lo ingresado en el año anterior en la Seguridad Social en concepto de cuota de Formación profesional y por número de trabajadores.

  • Las empresas con plantillas de menos de 10 trabajadores se bonificarán el 100% del importe de la actividad formativa.
  • Las empresas con plantillas de 10 a 49 trabajadores se bonificarán el 75 % del importe de la actividad formativa.
  • Las empresas  con plantillas de 50 a 249 trabajadores se bonificarán un 60 % del importe de la actividad formativa.
  • Las empresas con plantillas de 250 o más trabajadores de bonificarán un 50 % del importe de la actividad formativa.
  • Las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de un crédito mínimo anual de 420 €.

¿Cuándo se puede solicitar la bonificación?

Para solicitar la bonificación de una actividad de formación deberá tramitar toda la documentación necesaria ante la Cámara de Comercio e Industria de Ciudad Real, como mínimo 10 días naturales antes del inicio del mismo.¿Cuál es el procedimiento de bonificación?Deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Adherirse al Convenio de Agrupación de Empresas de la Cámara de Comercio de Ciudad Real.
  2. La Cámara le informará del Crédito Oficial que tiene disponible para la Formación Continua.
  3. Cumplimentar la ficha de inscripción.
  4. Abonar el coste de la matrícula previamente al inicio de la acción formativa.
  5. Realizar con buen aprovechamiento la acción formativa.
  6. Finalizada la formación, se emitirá factura en concepto de impartición de la acción formativa detallando el importe a bonificar
  7. Para efectuar la bonificación deberá reflejar en el Boletín de Cotización TC1, correspondiente al mes en el que finaliza el curso o en el los meses posteriores.

¿Cuál es la normativa que regula las ayudas?

El sistema de bonificaciones se encuentra regulado por la Orden Ministerial TAS 2307/2007, de 27 de julio.

El crédito disponible es anual y no es acumulable para ejercicios posteriores si no es utilizado antes del 31 de diciembre.

 

Formación Bonificada

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ciudad Real, a través del Departamento de Formación, le tramita la gestión, ejecución y justificación de las bonificaciones ante la Fundación Tripartita.