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Abierta la convocatoria de ayudas al inicio de actividad

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha del 2 de diciembre recoge las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del inicio de actividad de las personas emprendedoras en Castilla-La Mancha

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha del 2 de diciembre recogió la Orden de 23/11/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del inicio de actividad de las personas emprendedoras en Castilla-La Mancha. 

Los beneficiarios de estas ayudas son las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se establezcan como trabajadores autónomos y que cumplan requisitos como alta en el RETA o mutualidad desde el 1 septiembre de 2014 hasta el 31 octubre de 2016, que hayan figurado inscritos como demandantes de empleo en el día anterior a la fecha de alta en la oficina de empleo de Castilla-La Mancha y que realicen la actividad económica en el territorio de Castilla-La Mancha. Se incluyenlos autónomos que formen parte de sociedades civiles o comunidades de bienes. Por el contrario, quedan excluidos el sector agrícola, ganadero o forestal, los autónomos colaboradores y lo socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.

Estas ayudas contemplan como gastos subvencionables las cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional, los gastos de formalización, estudio y constitución de préstamos y avales, los honorarios de notario y registrador, las tasas y licencias municipales y otros aspectos como publicidad, marketing, pagina web y posicionamiento web.

La cuantía de las subvenciones es de un máximo de 4.000 euros para mujeres y de 4.800 para mujeres con discapacidad. En el caso de los hombres las ayudas serán de un máximo de 3.000 euros y de 3.600 para hombres con discapacidad.En cuanto a las obligaciones para poder recibirlas se establece mantener la actividad económica y el alta en el RETA o colegio profesional durante al menos 1 año ininterrumpido a contar desde la fecha de alta y no simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un periodo superior a 60 días en un año.

El plazo de presentación de solicitudes se mantendrá abierto hasta el 20 de diciembre de 2016 con obligatoriedad de presentación telemática con certificado digital en la siguiente dirección https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-destinadas-al-fomento-del-inicio-de-la-actividad-de-las-personas