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Ayudas de la JCCM para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador, afectadas por el COVID-19

El plazo de presentación finaliza el 28 de febrero de 2021


 

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publicó en el día de ayer el Decreto 83/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador, afectadas por el COVID-19. 

Estas ayudas tienen dos líneas, siendo el objeto de cada una de ellas:

- Línea 1: Impulsar y mantener el empleo por cuenta propia, compensando los gastos de inicio y mantenimiento de la actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.

- Línea 2: Fomentar la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 1:
a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 2, los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas.

Los requisitos para acceder a estas ayudas son los siguientes:

a) Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Haber causado alta en el RETA o en la correspondiente mutualidad bien como autónomo a título principal o bien como familiar colaborador en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el día anterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
c) En el caso de familiar colaborador, deberá ostentar respecto al titular principal de la empresa, la condición de cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria, tanto en la línea 1 como en la línea 2, es de 3.000 euros. Dicha cuantía se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI), de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica.

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Descargue aquí el pdf completo con las bases reguladoras