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Convocatoria de subvenciones del "Programa Adelante Digitalización"

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de diciembre de 2021.


 

Se ha publicado en DOCM la Resolución de 14/10/2021, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2021.

La convocatoria es para las siguientes líneas de subvención:

a) Línea de apoyo a la modernización de las estrategias de comunicación y venta, y para el impulso a la actividad de comercio electrónico de las pymes.

b) Línea de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que realicen alguna actuación subvencionable conforme a lo dispuesto en la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la presente resolución.

Cuantía de la subvención:

1. En la Línea de apoyo a la modernización de las estrategias de comunicación y venta, y para el impulso a la actividad de comercio electrónico de las pymes, teniendo en cuenta que los proyectos acogidos a esta línea no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 3.000 euros. 

  • a) En relación con la inversión a realizar: Un 70% de la inversión subvencionable.
  • b) En relación con la localización del proyecto. La cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en la letra a) anterior se incrementará en un 20%.
  • En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 10.000 euros.

2. En la Línea de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta que los proyectos acogidos a esta línea no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 20.000 euros.

  • a) En relación con la inversión a realizar: 1º. Un 70% de la inversión subvencionable en concepto de costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes. 2º. Un 45% de la inversión subvencionable en concepto de inversiones materiales e inmateriales cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa, o un 35% cuando el beneficiario sea una mediana empresa.
  • b) En relación con la localización del proyecto. La cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en la letra a) anterior se incrementará en un 20%
  • En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 100.000 euros.

3. Sin perjuicio de la cuantía máxima de subvención que se establece en los apartados 1 y 2, la ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Por este motivo, la ayuda a conceder en la presente resolución podrá acumularse a otras ayudas de minimis concedidas al beneficiario en los tres ejercicios económicos, con independencia de la Administración o Administraciones concedentes, hasta el límite total de 200.000 euros.

Presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es)

 

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