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Novedades del Real Decreto de la prórroga de los ERTEs

Novedades del Real Decreto-Ley 2/2021 (BOE 27.1.21) donde se ha materializado la prórroga de los ERTEs


 

Resumen de las principales novedades:

  • ERTEs por Fuerza mayor. Todos los ERTEs por fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta 31.5.2021.

Ahora bien, solo las empresas con los CNAE que relaciona el Real Decreto podrán aplicar exoneraciones en las cuotas durante los meses de febrero a mayo. El porcentaje de exoneración será del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para las empresas de 50 o más, tanto para los trabajadores suspendidos como los reactivados.

  • ERTEs por Impedimento. También quedan prorrogados hasta el 31.5.2021 los ERTEs por impedimento que ya estén autorizados. Asimismo, a partir del 01.02.21 se podrán solicitar nuevos ERTEs por impedimento en las mismas condiciones que se venían efectuando. La exoneración en las cotizaciones aplicable será del 100% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o del 90% si tiene 50 trabajadores o más, y será de aplicación tanto a los ERTEs prorrogados como a los nuevos que se autoricen.
  • ERTEs por Limitaciones. Lo mismo ocurre con los ERTEs por limitaciones de la actividad que ya estén autorizados pues también quedan prorrogados hasta 31.5.2021. Igualmente, a partir del 01.02.21 se podrán solicitar nuevos ERTEs por impedimento en las mismas condiciones que se venían efectuando. En estos casos la exoneración oscilará entre el 70% y el 100% , según el mes y el tamaño de la empresa:

Nº Trabajadores a 29/2/2020

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Menos de 50

100%

90%

85%

80%

50 o más

90%

80%

75%

70%

  • Cambio de ERTE. Una de las novedades del nuevo texto consiste en que, si una empresa ha tramitado un ERTE por impedimento y necesita pasar a un ERTE por limitaciones, o viceversa, como consecuencia de las modulaciones de las restricciones sanitarias, no deberá tramitar un nuevo ERTE sino que podrá solicitar a la Autoridad Laboral el tránsito de uno a otro, con la preceptiva comunicación a los representantes de los trabajadores y a la TGSS.
  • ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Los ERTEs por dichas causas que ya estuvieran aprobados seguirán estando vigentes y se regirán por la normativa del RD anterior. Básicamente:
  • Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE de Fuerza Mayor.
  • Cuando se inicie tras la finalización de un ERTE de Fuerza Mayor su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
  • Se puede prorrogar siempre que se alcance acuerdo en el periodo de consultas y se comunique a la autoridad laboral.
  • Salvaguarda del empleo. En todos los casos en los que las empresas reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social por la aplicación de un ERTE, quedarán obligadas a mantener el empleo durante un nuevo período de 6 meses.

Es importante contar con esta limitación antes de decidir si optamos por un nuevo ERTE, ya que la posibilidad de proceder a alguna extinción contractual nos va aquedar limitada.

  • Otras limitaciones. Se prorrogan las siguientes medidas para las empresas que se acojan a ERTE con exoneración de cuotas:
  • Prohibición de reparto de dividendos que afecta al ejercicio fiscal actual.
  • Prohibición de horas extraordinarias.
  • Continúa la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales de los afectados.

Medidas extraordinarias en la prestación de desempleo: Se prorrogan hasta el 31.05.21 las siguientes medidas:

  • No será exigible periodo de carencia.
  • La base reguladora de la prestación continuará siendo del 70%, es decir, no se reducirá al 50% tras los 6 primeros meses de prestación.
  • No se computará como consumido el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo si acceden a una nueva prestación antes del 01.01.22 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
  • Se mantienen las reglas especiales que favorecen a los fijos discontinuos y a los trabajadores a tiempo parcial.

Otras medidas contenidas en el RD a tener en cuenta:

  • Se prorroga hasta el 31-5-2021 la imposibilidad de alegar fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19, a efectos de justificar un despido.
  • Se prorrogan las medidas del "Plan MECUIDA". Es decir, los trabajadores que acrediten deberes de cuidado de familiares tienen derecho a adaptar su jornada, correspondiéndoles a ellos la concreción de la misma, así como a situarse en una reducción de jornada que puede alcanzar hasta el 100%, comunicando su decisión a la empresa con un mínimo de 24 horas de antelación.

Trabajadores autónomos.

Se les reconocen nuevas prestaciones. La principal es para aquellos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por las autoridades, pues tendrán derecho a una prestación de cese de actividad del 50% de la base mínima.

Pulse aquí para acceder al texto completo del Real Decreto-Ley.