Noticia

Publicadas nuevas lineas de ayudas para autónomos

La Consejería de Empleo y Economía ha publicado la Orden de 30/07/2014 por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2014 de las ayudas recogidas en el Decreto 97/2012 de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones relativas al Plan de Fomento al Emprendedor Autónomo y Pymes destinadas a iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha. DOCM nº 149 de 5 de agosto de 2014.

Objeto: publicar la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2014, en régimen de concesión directa, para aquellas personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de agosto de 2014.

Beneficiarios: personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo con carácter previo al inicio de la actividad como trabajador autónomo o como colaborador. 

Exclusiones

  • socios de sociedades mercantiles y de cooperativas
  • socios de comunidades de bienes o sociedades civiles
  • socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social
  • quienes en los dos años anteriores hayan ejercido la misma actividad como trabajadores autónomos o colaborador
  • quienes el año anterior hayan ejercido cualquier actividad como autónomo o colaborador
  • quienes hayan sido beneficiarios de ayudas al autoempleo
  • proyectos empresariales del sector agrícola, ganadero o forestal

Línea de Ayudas:

  1. Empléate: apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora. La solicitud de la ayuda se realizará a partir de los tres meses de alta como trabajador autónomo.
  2. Consolídate: ayudas destinadas al apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora a través de dos clases de ayudas:
    • Ayudas destinadas a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular del establecimiento y dada de alta en el RETA o mutualidad promoviendo el mantenimiento de la actividad empresarial en supuestos de maternidad, adopción o acogimiento.
    • Ayudas destinadas al autónomo colaborador del titular del establecimiento que se dé de alta en el RETA o mutualidad por ser cónyuge o persona de relación análoga.
     La tramitación de la ayuda se podrá realizar a partir de los tres meses de alta en el RETA o mutualidad.
  3. Tutélate: ayudas para financiar la contratación, durante la puesta en marcha de la actividad, de servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnósis u otros. Los servicios deberán ser recibidos y desarrollados dentro de los doce meses posteriores al alta.

Cuantía de las Ayudas: 

  1. Empléate: 2.000 euros
    • 500 euros más is el solicitante ha permanecido inscrito como desempleado e inscrito ininterrumpidamente durante 1 mes

    • 1.000 euros más para desempleados menores de 30 años, mujeres que realizan su primera actividad empresarial o que realicen una actividad con menor índice de empleo femenino, y desempleados de larga duración.
    • 500 euros adicionales para discapacitados
    • 500 euros adiciones si la actividad a desarrollar está incluida en los sectores contemplados en la orden de ayudas.

2. Consolídate

    • 250 euros/semana hasta un máximo de 24 meses en el caso de conciliación de vida familiar, personal y laboral y en el supuesto de contrato a jornada completa por parto, adopción o acogimiento de la titular de la actividad.
    • 1.000 euros de ayuda para el autónomo colaborador del titular del establecimiento.

 3. Tutélate: ayuda de hasta el 75% del coste de los servicios externos de consultoría prestados, con un máximo de 2.000 euros.

Plazo: la convocatoria permanecerá abierta hasta el 10 de diciembre de 2014.